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REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE DECLARATORIAS Y TESTAMENTOS EN EL
REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
A) Requisitos que deben constar en el oficio:
1) Auto de la declaratoria de herederos o transcripción del testamento y
providencia que lo declara extrínsecamente válido.-
2) Auto que declara satisfecho el pago de la tasa de justicia.-
3) Auto que ordena la inscripción.-
4) Persona autorizada para el diligenciamiento:
En Capital Federal: Dra. Mirta Beatriz Alvarez y/o Sra. Mabel Rosa Gnocchi,
con la leyenda “y/o quien ellas designen”.-
En Gran Buenos Aires: Procuradora Hilda Zajdel y/o Moisés Katz, con la
leyenda “y/o quien ellos designen”.-
5) Datos completos de los herederos: nombres completos, filiación,
documentos (para Argentinos: L.E./L.C. ó DNI y CUIT, CUIL ó CDI), fecha de
nacimiento, estado civil – nombre del cónyuge y nro. de nupcias) y domicilio
(el último que conste en el DNI).-
B) Requisitos que se deben acompañar aparte:
1) Título del automotor (original).-
2) Cédula verde (original).-
3) Comprobante original de pago de Impuesto de Emergencia de enero de 1990
(si el modelo del automóvil es de ese año o anterior).-
4) Comprobante original de pago de Impuesto de Incentivo Docente de 1999.-
5) Comprobantes originales del pago de patentes desde 10 (diez) años atrás
al momento de efectuar la inscripción.-
6) Fotocopia certificada por Escribano Público de las hojas 1 y 2 y la de
cambio de domicilio (aunque esté en blanco) de los DNI de cada heredero.-
7) Comprobantes de CUIT, CUIL o CDI de cada heredero (puede ser el expedido
vía internet).-
8) Verificación Policial del automotor (tener en cuenta que el vencimiento
de la misma).-
9) En caso de tratarse de un automotor TAXI: Deberán indicar si sigue como
tal o pasa a “particular”, y para el primer caso, acompañar el formulario de
transferencia de SACTA ya diligenciado.- (Se debe abonar una tasa extra en
la Seccional por ello.-)
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Dra.
Mirta Beatriz
Alvarez
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