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REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE DECLARATORIA Y TESTAMENTOS EN EL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE INMUEBLE DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES:
A) Requisitos que deben constar en el Testimonio:
1) Auto de la declaratoria de herederos o transcripcion del testamento y
providencia que lo declara extrínsecamente válido.-
2) Auto que declara satisfecho el pago de la tasa de justicia.-
3) Auto que ordena la inscripción.-
4) Persona autorizada para firmar minuta que debe estar inscripto en el
Colegio de Abogados de Capital y/o Dra. Mirta Beatriz Alvarez.- (NO se
aceptan delega de facultades – el autorizado debe firmar y sellar la minuta
y anexos y un formulario en el Registro).-
En caso de no autorizar a la Dra. Alvarez, deberá acompañar fotocopia de
credencial de abogado
del autorizado, firmada y sellada por él en original.-
5) Auto que establece que se han acreditado los pagos de impuestos
municipales y tasas de Obras Sanitarias de la Nación y Aguas Argentinas, o
el que dispone que los herederos han asumido la deuda por impuesto conforme
artículo 5to. De la Ley 22.427.-
De acuerdo con la Ley 1010 art. 78 bis de la Cdad. Autonoma de Buenos Aires,
se debe liberar la deuda de impuesto Municipal, pero algunos no acatan dicha
disposición por contradecirse con una ley Nacional (22427).-
6) Si la providencia anterior no especifica correctamente al o los
inmuebles, se debe hacer constar los datos de: calle, número, piso, unidad
funcional y matrícula o tomo y folio.-
7) Del o los herederos: Debe constar en el Testimonio el CUIT, CUIL ó CDI de
cada uno.-
8) Si el sucesorio tramita en:
- Capital: el testimonio debe estar firmado por el Juez en todas sus fojas y
con sello del Juzgado.-
- Fuera de Capital: el testimonio debe estar firmado por el Juez y
Secretario en todas sus fojas, con sello del Juzgado y sello de relieve (de
agua) de Cámara para comunicaciones interjurisdiccionales.-
En todos los casos y por la Disposición Técnico Registral 2/2000, debe estar
la oblea transparente
de seguridad (que la pone el Juzgado) en la firma del Juez.- Hacemos
presente que por falta de recursos los Juzgados no cumplen con ello, por lo
que hay que hacerle colocar el sello de Agua de Cámara Civil.-
B) Requisitos que se deben acompañar en hoja aparte:
1) Datos completos del o los herederos: nombre completo, filiación,
documento (para Argentinos: L.E./L.C. ó DNI), fecha de nacimiento, estado
civil –nombre del cónyuge y nro. de nupcias- y domicilio. Proporción en
quebrados que le corresponde heredar a cada uno.-
2) Datos del o los inmuebles: entre qué calles se encuentra situado,
superficie y si es una unidad funcional el porcentual correspondiente. Puede
acompañarse fotocopia simple del título.-
3) Fecha y número de certificado de dominio del inmueble que se encuentra
agregado al expediente.-
4) Fotocopia de la última boleta de impuesto municipal de donde surge la
valuación actual del inmueble.-
En caso de no autorizar a la Dra. Mirta B. Alvarez, rogamos hacernos
llegar fotocopia de la credencial de Abogado del autorizado/a , debidamente
firmada y sellada en original.-
Además el autorizado deberá concurrir a n/ oficinas, con su sello
aclaratorio para firmar minuta y anexo/s de inscripción oportunamente
confeccionadas.-
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Dra.
Mirta Beatriz
Alvarez
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